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23 de enero de 2013

Nueve partidos en sanciones y multa para el Real Aranjuez

Curro y Carrero tras su
expulsión del domingo (Foto: J.A.R.).
Según anuncia la página web oficiosa del Real Aranjuez, realaranjuezcf.blogspot.com.es, el Comité de Competición ha sancionado con seis partidos de suspensión al preparador físico, José Angel Carrero, y con dos al entrenador, Curro Hernández, tras sus expulsiones del domingo.

Asimismo, el club podría ser castigado con dos partidos de suspensión y una multa que podría llegar a los 602 euros por los incidentes provenientes de la grada durante el mismo partido ante el Colmenar Viejo del pasado domingo.

La tarjeta roja de Roberto Carlos le acarrea un encuentro de sanción.

Ahora hay que ver si las sanciones se reducen en el Comité de Apelación.



Los artículos en cuestión (fuente: realaranjuezcf.blogspot.com.es)


Artículo 15: Responsabilidad de los clubes

1.  Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.

2.  Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.


Artículo 110 Alteración del orden del encuentro de carácter leve

Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros.

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