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10 de febrero de 2022

ÚLTIMA HORA: Se modifica la normativa anti-Covid en Madrid

ÚLTIMA HORA COVID CORONAVIRUS
La normativa de medidas preventivas ante el Covid-19 se ha modificado en la Comunidad de Madrid, según publica el BOCM de hoy.

Acorde al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, del Ministerio de Sanidad publicado en el BOE de ayer 9, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Orden 168/2022, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, en la que se establecen medidas preventivas ante el Covid-19.

La modificación es la siguiente:
  • Uno. Se modifica el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre  personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.
  • Dos. Se modifican las letras a) y g) del punto 2 del apartado octavo que quedan redactadas de la siguiente forma:
“2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos en los que su utilización se encuentre exceptuada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

g) En los centros docentes que ofrezcan las enseñanzas recogidas en el artículo 3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los períodos de
recreo y en el desarrollo de otras actividades siempre que se realicen, en ambos
casos, en espacios al aire libre”.

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