Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones deportivas y ayudas a deportistas individuales destacados de la Delegación de Deportes de Aranjuez.
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez destinadas a Clubes y Asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2015.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las presentes bases, así como en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones municipal, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.
2.- Actividades y competiciones susceptibles de subvención
Se articulan las siguientes líneas subvencionables, pudiendo los clubes y asociaciones deportivas acogerse a las siguientes modalidades de ayuda de manera simultánea:
1. Realización de actividades deportivas de Clubes y Asociaciones federadas y no federadas, así como su clasificación.
2. Asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito Nacional o Autonómico.
3. Promoción y fomento de Escuelas deportivas de base en la estructura del Club, inscrita en el Registro de Asociaciones municipal y autorizadas por la Delegación de deportes.
4. Participación de los Centros Escolares en las actividades deportivas del “Deporte Infantil” (Juegos Escolares)
5. Colaboración de los Clubes y entidades deportivas con la actividad deportiva escolar.
6. Organización por los Clubes de eventos deportivos de carácter extraordinario y de amplia participación.
7. Ayuda a deportistas individuales destacados ribereños no adscritos a un club local y que residan en Aranjuez.
3.- Beneficiarios
A efectos de lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades o Clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006:
“Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se aplicarán todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de beneficiario a todos los miembros de la entidad que se comprometan por escrito a cumplir con los requisitos exigidos para la percepción de la subvención. En cualquier caso, en la solicitud correspondiente, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la persona jurídica y que asuma por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueda cumplir con el objeto de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y cumplimiento del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios serán exigibles a todos los miembros de la entidad. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de aplicación.
La justificación de la no concurrencia de las circunstancias descritas se realizará en el momento de presentar la solicitud de la subvención, con carácter general, mediante la firma del secretario o presidente de la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitante.
La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto, por una declaración jurada de la persona física, o certificado emitido por el secretario de la entidad”.
4.- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención:
a) Con carácter general, para las personas físicas y jurídicas:
· No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para ser beneficiario recogidas en el artículo13 LGS.
· No recibir ninguna subvención nominativa con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranjuez.
· Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Con carácter particular para las Personas jurídicas o Entidades Deportivas:
· Estar inscrito en el Registro municipal de Asociaciones de Aranjuez, debiendo estar previamente inscritas en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
· Estar inscrito en la Federación Autonómica Madrileña y/o nacional para los clubes federados.
· Tener su domicilio social en el municipio de Aranjuez y/o ejercer la actividad deportiva en el municipio de Aranjuez.
· Tener UN AÑO de antigüedad en la localidad como Club o Asociación deportiva desde la fecha de la convocatoria, debiendo acreditar dicha antigüedad en el Registro de Asociaciones municipal, así como su actividad deportiva durante ese tiempo.
· No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Clubes o Asociaciones deportivas que tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
· Deberán remitir un resumen de las cuentas anuales del Club o Asociación deportiva debidamente aprobadas y presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
· Carecer su actividad de fines de lucro.
c) Con carácter particular para las personas físicas:
· Tener su residencia habitual en el municipio de Aranjuez con una antigüedad mínima de DOS AÑOS de empadronamiento y/o ejercer la actividad deportiva en el Municipio de Aranjuez o le beneficie de forma directa si lo realiza fuera de la localidad.
· Tener ficha en alguna de las Federaciones Autonómica Madrileña y/o Nacional.
· Los requisitos exigidos en las presentes Bases se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
5.- Cuantía global máxima objeto de subvención
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 177.000€, con cargo a la partida presupuestaria 43 3410 48900, Subvenciones deportivas municipales.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones, es decir, siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad.
6.- Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en el anexo de esta convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Concejalía de Deportes y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas o descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Aranjuez.
El plazo de presentación de solicitudes será de 22 días hábiles desde que se abra la convocatoria y sea expuesta públicamente las presentes bases en lo medios oficiales municipales, abriéndose por tanto el plazo desde el día 5 al 30 de noviembre de 2015. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.
7.- Exclusiones
Será motivo de ser excluidas las solicitudes afectadas por alguna de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones:
“1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas según resolución del órgano concedente.
8. Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
9. No haber presentado la justificación correspondiente a otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.
10. No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.
Quedarán automáticamente excluidos de la presente convocatoria aquellos Clubes y Asociaciones deportivas que no tenga debidamente justificadas las ayudas o subvenciones percibidas del Ayuntamiento de Aranjuez en convocatorias anteriores, así como los que no cumplan con la normativa vigente establecida por la Comunidad de Madrid y en sus respectivos Estatutos, respecto a la celebración de procesos electorales para el nombramiento de la pertinente composición de la Junta Directiva, que deberá realizarse como máximo cada cuatro años.
No podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que reciban subvenciones del Ayuntamiento de Aranjuez a través de otras Delegaciones Municipales por el mismo concepto o tengan suscritos Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento.
Así mismo quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las organizaciones políticas, sindicales y empresariales.
8.- Documentación a presentar junto con la solicitud
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación:
Personas físicas:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o su representante legal.
b) Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
Personas jurídicas:
a) Fotocopia del D. N. I. del representante legal y del C. I. F. de la entidad.
b) Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud
c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
Otras entidades sin personalidad jurídica:
a) Fotocopia del D. N. I. del representante legal.
b) Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio, de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de subvenciones municipales aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
9.- Criterios de valoración de las solicitudes
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los criterios de valoración aprobados por el Consejo Municipal de Deportes y la Comisión de Valoración de subvenciones deportivas, en base a la:
· Realización de actividades deportivas de Clubes y Asociaciones federadas y no federadas, así como su clasificación.
· Asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito Nacional o Autonómico.
· Promoción y fomento de Escuelas deportivas de base en la estructura del Club, inscrita en el Registro de Asociaciones municipal y autorizadas por la Delegación de deportes.
· Participación de los Centros Escolares en las actividades deportivas del “Deporte Infantil” (Juegos Escolares)
· Colaboración de los Clubes y entidades deportivas con la actividad deportiva escolar.
· Organización por los Clubes de eventos deportivos de carácter extraordinario y de amplia participación.
· Ayuda a deportistas individuales destacados ribereños no adscritos a un club local y que residan en Aranjuez.
10.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido mayor valoración, sin que sea necesario agotar el crédito dispuesto para esta convocatoria si no se dieran las circunstancias par ello.
11- Publicidad de las subvenciones concedidas
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez, por lo que cualquier actividad susceptible de publicidad y que sea objeto de la subvención deberá incorporar el escudo del Ayuntamiento de Aranjuez con la leyenda “con la colaboración del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez” y deberá aportarse copia de dicha publicidad en la justificación de la subvención.
12.- Procedimiento de concesión de la subvención
El órgano instructor del procedimiento será la Delegación de Deportes.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
- El Concejal delegado de deportes
- El Director deportivo municipal que actuará igualmente como secretario
- Un representante de cada grupo político que forme parte de la Corporación Municipal.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 3 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución ante la Junta Local de Gobierno, una vez escuchada la Comisión de Valoración.
La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
c) Los criterios de valoración.
d) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez.
13.- Gastos subvencionables y no subvencionables
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006:
“Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que se correspondan con el objeto de concesión de la subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de dicho objeto. Salvo lo previsto en la presente ordenanza, serán las bases reguladoras de cada subvención las que puedan determinar en cada supuesto los gastos subvencionables.
El gasto se considera realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de finalización del periodo de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas, recibos, vales numerados o tickets de caja, pero en ningún caso se entenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquier otro documento análogo.
Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos percibidos, deberán contar con el adecuado soporte documental, se admitirán a estos efectos, facturas, recibos y tickets de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes requisitos:
1. Identificación clara del prestador del servicio.
2. Identificación clara del perceptor del servicio (con carácter general debe coincidir con el beneficiario de la subvención).
3. Identificación clara del objeto del servicio.
4. Fecha de realización (deberá coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención percibida).
5. Cuantía total.
Cualquier otro requisito de carácter formal distinto de los expresamente citados no tendrá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
De igual manera a tenor del artículo 31 LGS, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso (es decir, al ejercicio presupuestario de la convocatoria).
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
· Gastos subvencionables: El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud:
a) Gastos de material deportivo y equipamiento deportivo, específico de la actividad.
b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil.
c) Gastos derivados de la participación de los equipos deportivos en competiciones oficiales (cuotas de federaciones, licencia, mutualidad deportiva, arbitrajes, etc).
d) Trofeos, seguros y otros gastos derivados de la organización de los eventos deportivos.
e) Gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, siempre que correspondan a comidas en los desplazamientos de los equipos y se indique la actividad deportiva realizada.
f) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios y arrendados.
g) Adquisición de material de oficina no inventariable.
h) Material sanitario con destino al botiquín de la entidad y demás material específico, propio de su práctica deportiva.
i) Gastos de monitores y entrenadores de equipos, así como profesores de escuelas deportivas.
· Gastos no subvencionables: No serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:
a) Honorarios de deportistas del Club
b) Gastos de material de uso personal y que no sean específicos de la actividad.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.
d) La realización de gastos de inversión o de amortización.
e) Los premios en metálico.
f) Intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros.
g) Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
h) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo, incluidos los realizados en clausuras de eventos deportivos o trofeos.
i) Facturas de teléfonos móviles.
j) Gastos de asesoramiento legal o procedimientos judiciales.
14.-Abono de la Subvención
El Ayuntamiento en cualquier caso únicamente podrá financiar hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto presentado y aprobado por los clubes y entidades que lo soliciten.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El importe de la subvención se abonará cuando lo establezca la Tesorería Municipal.
15.- Justificación
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
a) Cuenta Justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.
b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, pudiéndose cumplimentar descargándose el modelo directamente de la página Web del Ayuntamiento.
El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2016. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
16.- Obligaciones de los Beneficiarios de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 14 LGS, las Entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Aranjuez, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y que son financiadas por el Ayuntamiento de Aranjuez. Dicha publicidad se efectuara mediante la inserción de la leyenda “Colabora el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez” y el escudo municipal, que se insertara: en todo el material gráfico que se elabore, en camisetas, vallas publicitarias en las instalaciones, catálogos, folletos, carteles. Dicha publicidad se efectuará durante todo el periodo de realización se la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
17.- Infracciones, sanciones y reintegros
Todo lo referente a la comisión de infracciones, las causas de reintegro y el procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
18.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de Enero de 2006.
19.- Anexos: