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Pilar Quintana. |
El Ayuntamiento de Aranjuez ha paralizado el proceso de contratación de un técnico superior de deportes -cuya primera fase de selección era hoy 27- tras el recurso presentado ayer por Acipa.
Acipa expuso que el procedimiento no facilitaba la igualdad de concurrencia de los aspirantes tanto por la falta de publicidad del proceso de selección como en la inclusión de una entrevista en la fase de concurso.
También manifestó el exiguo plazo para las alegaciones de los rechazados.
Pilar Quintana, portavoz de Acipa, ha explicado que "las bases se
aprobaron el 16 de diciembre, se dio copia del acta a los Grupos políticos el
12 de enero, se expone la convocatoria en el tablón de anuncios del 8 al 17 de
enero siendo el plazo de presentación, esos mismo días. Y sin publicarlo en la
web municipal ni darle más publicidad se publica la lista de admitidos el 21 de
enero convocando a examen para el día 27. ¿A qué vienen esas prisas?".
"No es la primera vez que desde Acipa criticamos el oscurantismo en la convocatorias de plazas y el incumplimiento de plazos que producen indefensión en posibles aspirantes"- ha añadido Quintana -, "y en esta ocasión no se anuncia en la página web sino cuando ha terminado el plazo y se convoca el examen 10 días después de su finalización, impidiendo la preparación del temario y sin respetar los plazos de interponer recurso".
El recurso
presentado es el siguiente:
Dª Pilar
Quintana Álvarez, Concejal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez y en
representación del GRUPO MUNICIPAL ACIPA (Agrupación Ciudadana Independiente
para el Ayuntamiento de Aranjuez), ante VD, comparece y
EXPONE:
Que por medio
del presente escrito, y al amparo de lo señalado en el artículo 116 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la aprobación de la “Propuesta
de la Teniente de Alcalde Delegada de Presidencia e Interior sobre jubilación
parcial y convocatoria para celebrar contrato de relevo”, en cuyo punto se
aprobaban las Bases para dicha plaza en el punto 4º de la Junta de Gobierno del
16 de diciembre del 2014 cuya acta fue trasladada a este Grupo con fecha 12 de
enero del 2015 y contra el Desarrollo del proceso de selección.
MOTIVOS
Se incumple la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público en sus artículos 61, 78 y 79, estatuto de aplicación dado que se recoge
en el artículo 8:
Artículo 8.
Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son
empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los
empleados públicos se clasifican en:
a)
Funcionarios de carrera.
b)
Funcionarios interinos.
c) Personal
laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal
eventual.
PRIMERO: Se
puntúa una entrevista, además con una alta puntuación en la Fase de Concurso,
“a) Entrevista curricular: Se realizará una entrevista curricular a cada uno de
los admitidos al proceso selectivo. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar de
0 a 1,25 puntos, siendo la puntuación final la obtenida al efectuar la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno”.
La entrevista
sólo podrá ser una prueba complementaria pero no formar parte del proceso
selectivo inicial tal y como establece el artículo 61.5. de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Para asegurar la
objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la
exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la
realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
SEGUNDO: No se
ha publicado en la página Web del Ayuntamiento, ni ha tenido la obligada
publicidad, habiéndose limitado sólo a la publicación en el Tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, incumpliendo el artículo 61 y 78 del citado de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto
Artículo 61.
Sistemas selectivos.
1. Los
procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de
las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Artículo 78. Principios
y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera.
1. Las
Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
TERCERO: No se
ha respetado el plazo para la interposición de Recurso, tanto a las bases, como
a la lista de admitidos, convocando el examen, dentro del plazo para poder
interponer Recurso y por tanto creando indefensión a otros posibles aspirantes
que por falta de publicidad no se enteraran de la Convocatoria.
Se incumple el
artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente
hasta el 01 de Junio de 2015) y el artículo 20
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público del Estatuto
Artículo
107 Objeto y clases
1. Contra
las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de
alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta
Ley.
Artículo 20.
Listas de admitidos y excluidos.
1. Expirado el
plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos.
3. La
publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En virtud de
ello, las Bases y el proceso de selección son anulables con arreglo a lo establecido en el artículo
63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo
63 Anulabilidad
1. Son
anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No
obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de
lugar a la indefensión de los interesados.
3. La
realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para
ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la
naturaleza del término o plazo.
En virtud de
lo expuesto,
SOLICITO DE VD,
que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra las Bases y el Proceso de Selección de
la Propuesta de la Tte. de Alcalde Delegada de Presidencia e Interior sobre
jubilación parcial y convocatoria para celebrar contrato de relevo el Decreto
de Estructura Organizativa de la Administración Municipal, aprobado en la Junta de
Gobierno del día 16 de diciembre del 2014 y cuya acta fue trasladada a este
Grupo con fecha 12 de enero.
Se suspenda la
Convocatoria de examen prevista para el día 27 de enero del 2015, habiéndose
hecho la citada Convocatoria incumpliendo los plazos previstos en la Ley.
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